En nuestro artículo anterior hablamos de las deducciones fiscales para las obras de rehabilitación (determinadas) en los años 2014 y 2015.
En este hablaremos de las subvenciones que la Conselleria de Infraestructuras, Territori y Medi Ambient concede a determinadas actuaciones edificatorias.
¿¿Subvenciones para la rehabilitación de edificio?? Sí, pero… Poca cuantía a repartir y requisitos especiales para poder optar a ellas, entre ellos un plazo bien corto de tiempo para reunir la información…
Dotación
Se han destinado 11.800.000,00 euros a estas ayudas. La cuantía máxima a percibir por los solicitantes será del 35% del coste subvencionable de la actuación, con un límite de 8.050 € por vivienda. Además se bonificarán cierta actuaciones con cantidades unitarias.
Requisitos
Se considerarán las actuaciones que aparecen en la siguiente lista:
- Conservación:
- Cimentación y Estructura
- Instalaciones para adecuarlas a normativa actual
- Cubierta y Fachada
- Accesibilidad
- Instalación de Ascensores y otros dispositivos de mejora de la accesibilidad
- Sostenibilidad
- Envolvente Térmica reduciendo al menos el 30% el impacto térmico
- Sistemas de calefacción refrigeración
- Instalación Energías renovables
- Instalación ascensores e iluminación Led
- Instalaciones para ahorro agua
- Instalaciones de gestión de residuos domésticos
- Instalaciones de Protección contra el ruido
El plazo de presentación de documentos finaliza el 31 de mayo de 2015. Dos meses después de la publicación de la Orden reguladora de las bases, ORDEN 8/2015 de 24 de marzo. Este espacio de tiempo es demasiado breve.
Beneficiarios
Son las comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios.
Proceso de solicitud
No vamos a entrar a especificar qué documentos son requeridos para la presentación de la solicitud, pero sí explicaremos el proceso que van a seguir las solicitudes:
Se optará a estas ayudas presentando la documentación necesaria y después se realiza BAREMO para saber cuales pueden optar a través de puntos.
Se concederán a por orden de mayor a menor puntuación.
CRITERIOS DE BAREMACION
Nivel de Ingresos
- 60% de todas las viviendas con ingresos inferiores a 2,5 el IPREM( 6390,16 al año para 12 pagas o 7555,14 al año para 14 pagas): 4 puntos
- 60% de todas las viviendas con ingresos inferiores al IPREM ( esto en actuaciones de conservación: cubierta, fachada, estructurales, etc..): 2 puntos
Urgencia de Intervención
Lesiones en fachada, estructura, cubierta, etc que requieran intervención urgente: 6 puntos
Accesibilidad
Instalación ascensor: 3 puntos
Otras actuaciones eliminación de barreras: 1 punto
Actuaciones en edificios Catalogados
Se bonificará con 1 punto.
Número de personas mayores
Una media de 1 por vivienda: 2 puntos
Tras Baremar la Consellería se compromete a en un plazo de 4 meses resolver y notificar la resolución.
Os dejamos dos documentos que podéis consultar para más información: Ayudas 1 y Ayudas 2
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