Hemos tenido la oportunidad de entrevistar personalmente a Virginia Madrid del Toro, mediadora, abogada y compañera administradora, además de Directora de la Comisión de Mediación y Arbitraje del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón. Pudimos escucharla en el progama de radio Tu administrador colegiado hablando del tema, hoy os traemos una completa guía sobre la mediación, una valiosa herramienta para la resolución de los conflictos que se producen en las comunidades de vecinos.
Trataremos de explicar de forma sencilla, pero profunda en el detalle, qué es la mediación, para qué sirve y cómo puedo usarla para resolver un conflicto comunitario o vecinal.
¿Qué es la mediación?
La mediación es un método no adversarial de resolución de conflictos, en la que dos o varias partes, con la asistencia de una persona profesional, mediadora, exponen sus intereses, debaten, negocian, escuchan, aportan ideas, … con el fin de ser capaces (por ellas mismas) de encontrar una solución satisfactoria para ambas, en la que ninguna de las partes quede como vencido o como vencedor y que plasmarán en un acuerdo final.
¿Qué significa un “método no adversarial”?
El hecho de ser un método no adversarial, implica la realidad de que las partes en conflicto tienen el claro interés de resolver el problema que les afecta y van a trabajar, aportando su colaboración y voluntad, en su resolución. La intención de las partes no es dañar al otro, sino resolver el conflicto.
Es decir, no es un método al servicio de hacer prevalecer la capacidad negociadora de una de las partes, con el fin de imponer su voluntad, u obtener un beneficio personal, sin tener en cuenta el equilibrio de intereses de todas las partes en conflicto.
De ahí sus fundamentos de buena fé, respeto y colaboración (recogidos en la Ley de mediación 5/2012).
¿Cómo pueden colaborar dos personas que están enfrentadas por un conflicto?
Porque cada una de ella quiera resolver el conflicto haciendo valer su voluntad, es decir siendo parte en la solución del conflicto y no verse “impuestos” por un tercero a cumplir una solución obligatoria, o tambien por no ser señalados como los vecinos “conflictivos” en el edificio donde residen, contribuyendo activamente a la buena convivencia y paz vecinal.
En la vida cotidiana, y por supuesto en las comunidades de vecinos, se producen situaciones en las que se produce un enfrentamiento de intereses, es decir, lo que tú quieres hacer para tu beneficio, me perjudica a mí. (ej. Tengo un examen de piano y necesito practicar muchas horas para superar la prueba, quiero reformar mi vivienda y la ubicación de mi cocina hace que la salida de humos la coloquen enfrente del ventanal de tu dormitorio, quiero obtener beneficio de un inmueble de mi propiedad y mis arrendatarios provocan graves molestias a la comunidad … y tantas otras situaciones que todos conocemos).
Estos conflictos de intereses, no implican que yo quiera dañarte o generarte un perjuicio. En muchas ocasiones, el conflicto se genera por desconocimiento, por no haber considerado las consecuencias de nuestras acciones, o habiéndolas tenido en cuenta, suponer erróneamente que iban a ser aceptadas y no me iban a reclamar por ellas.
Así pues, en el momento que surge el conflicto, se va a iniciar la búsqueda de una solución para salvaguardar los intereses de las partes implicadas.
En esa búsqueda de la solución, podemos tomar varias alternativas; hacer caso omiso esperando que el reclamante desista, dejar la solución en manos de un tercero (juez o árbitro) iniciando la vía judicial o un proceso arbitral, o participar activamente en encontrar la mejor solución que sea satisfactoria a ambas partes.
Esta última propuesta suena fantástica, ¿verdad? Pero en ocasiones, la mayor parte de ellas, la controversia (actual o del pasado) ha generado una situación de fricción, tensiones y falta de comunicación que dificultan la capacidad de escuchar al otro y ponernos en su lugar, posicionándonos cada vez más en una postura contraria. Se ha roto el canal de comunicación, y cada vez que nos sentamos en búsqueda de una solución, acabamos discutiendo de forma más enérgica que la anterior. Incluso hay ocasiones en que el administrador de la comunidad intenta conciliar nuestras posturas y le responsabilizamos por posicionarse a favor de una u otra parte o simplemente por no encontrar una solución que satisfaga nuestros intereses.
Es el momento de iniciar un proceso de mediación, donde nos veremos asistidos de un profesional, que con el uso de las técnicas adecuadas, facilitará la posibilidad de volver a restablecer el canal de comunicación, nos invitará a que nos escuchemos el uno al otro, generará espacios para expresar soluciones creativas a nuestro problema, y poco a poco nos conducirá al encuentro de lo que consideraremos nuestra mejor solución al conflicto, apartando las posiciones fruto del enfrentamientos y haciendo aflorar encima de la mesa los verdaderos intereses, personales y colectivos, que consideran las partes que deben prevalecer en la solución.
Entonces, ¿es imprescindible la voluntad de las partes para la mediación?
Sin duda. La mediación se define por ser un proceso voluntario para las partes. Nadie puede ser obligado a permanecer en un proceso de mediación, ni a aceptar un acuerdo que no estime satisfactorio. De ahí la importancia de la profesionalidad y el acierto en el uso de la herramienta de la mediación y sus diversas técnicas por parte mediador, para facilitar que las partes no desistan del proceso cuando se atraviesan momentos de escalada del conflicto, es decir cuando las partes se expresan con cierta agresividad o parece que no hay solución aparente, etc.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que no asistir a la mediación (en caso de ser invitado antes de tener lugar en un procedimiento judicial) puede ser tomado por el juez como un acto de mala fe, que incluso podrá ser sancionado imponiendo las costas del juicio, según nuestra legislación vigente (Art. 395 y ss LEC).
Si la mediación depende de la voluntad de las partes, ¿por qué no voy a acudir a un procedimiento judicial donde sí estoy seguro de que obtendré una resolución judicial de obligatorio cumplimiento?
Esta pregunta encierra varias cuestiones. En primer lugar, es verdad que en un proceso judicial siempre va a finalizar con una sentencia (resolución de la litigio interpuesta ante el juez), pero no es menos cierto, que eso no significa que voy a quedar satisfecho con la respuesta que el juez dé a mi conflicto. Es muy habitual que ninguna de las partes quede totalmente satisfecha con la sentencia del juez, de ahí los procesos de apelación (recurso de la sentencia a un tribunal superior).
En segundo lugar, el que la sentencia sea de obligatorio cumplimiento, no quiere decir que finalmente acabe cumpliéndose. Hay numerosas sentencias que quedan incumplidas indefinidamente, generando una frustración mayor que la que sufríamos antes de recurrir a la vía judicial.
Sin embargo, los acuerdos adoptados en mediación, precisamente por ser acordados voluntariamente y fruto de las propuestas de las partes y no de la imposición de un tercero, tienen un elevado porcentaje de cumplimiento. Además un punto muy importante, es que los acuerdos pueden ser elevados a escritura pública notarial, y de esta forma tener la misma validez jurídica que una sentencia judicial.
Desde luego, en el proceso judicial, se genera una sensación de vencedor y vencido, que invita a la futura revancha, rompiendo definitivamente la posibilidad de restablecer la buena relación vecinal e impidiendo la futura colaboración en otras situaciones que aparezcan en la comunidad. Eso sin mencionar la fase previa en la que se decide ir a juicio y se obliga a los propietarios a posicionarse en contra o a favor de parte de sus vecinos, lo cual genera un clima de hostilidad muy desagradable en la comunidad, especialmente delicado para el presidente de la comunidad, que tendrá que participar activamente en la demanda y en el juicio.
El coste, tanto económico como emocional, de acudir al juzgado es considerablemente más elevado que el del proceso de mediación.
En el proceso de mediación, las partes, por sí mismas, pueden expresar sus intereses, tratar de actuar conforme a su voluntad, pedir explicaciones sobre las cuestiones por las que se han visto afectadas, aclarar situaciones que han sido erróneamente interpretadas, negociar creando soluciones que respondan a sus inquietudes y necesidades, en definitiva, ser parte de la solución, sin depender de una persona, el juez, que tan sólo va a conocer una pequeña parte del conflicto, a través de los abogados y en un tiempo muy lejano a cuando ocurrió el conflicto, debido al colapso de los juzgados (lo que generalmente provoca el agravamiento del problema y de la relación).
Además es importante conocer que en el caso de terminar un proceso de mediación sin obtener un acuerdo, siempre se puede acudir a la vía judicial, nunca pierdo esa opción.
¿Esto quiere decir que cuando ya se ha iniciado un procedimiento judicial ya no es posible la mediación?
En absoluto. Existe lo que se llama la mediación intrajudicial (que puede tener lugar incluso por “recomendación” del propio juez), en la que en los tiempos de espera hasta la fecha del juicio, se puede intentar el proceso de mediación, con el fin de obtener un acuerdo satisfactorio para las partes y, que una vez firmado por ambas, el juez homologará con el mismo valor que el de la sentencia judicial.
Evidentemente es preferible la mediación previa al proceso judicial que la que se da una vez se ha iniciado el mismo, por el evidente agravamiento del conflicto que supone encontrarse ya judicializado. Por este mismo motivo, y en base a la experiencia profesional, es mucho más elevada la posibilidad de concluir la mediación con acuerdo en los procesos de mediación extrajudicial que intrajudicial.
No obstante, si me siento más seguro si voy acompañado de mi abogado o si puedo solicitar pruebas periciales que confirmen mi versión del los hechos que se producen en el conflicto, por ejemplo cuando una obra ha producido daños en mi vivienda, ¿cómo se actuaría?
Esta misma situación es idéntica en el proceso de mediación. En función de la complejidad del conflicto a resolver, las partes pueden acudir al proceso de mediación, acompañadas de sus abogados, asesores fiscales o solicitar pruebas técnicas de peritos que les ayuden a tomar las decisiones adecuadas antes de firmar el acuerdo. La mediación, no reduce en absoluto las posibilidades de asesoramiento de las partes, ni la defensa de sus intereses.
De acuerdo, una vez aclaradas estas cuestiones, además de la voluntariedad, ¿hay otros requisitos del proceso de mediación?
Así es. En el proceso de mediación, la voluntariedad es un requisito de las partes, como lo son la buena fe y el respeto, mencionados anteriormente. Por supuesto, también rige el principio de libre disposición, que significa que las partes sólo podrán mediar en asuntos que no exista una regulación obligatoria por ley, sino en los que pueden negociar y decidir por sí mismos. También el mediador podrá desistir de la mediación, o finalizarla si observa que no se cumplen los principios de la misma.
Por parte del mediador, los requisitos fundamentales son la imparcialidad y la neutralidad. Es decir, el mediador no puede posicionarse a favor de ninguna de las partes en conflicto, pues rige el principio de igualdad entre las partes. Tampoco puede asesorar ni jurídica ni técnicamente a las partes, sino que debe velar por el equilibrio de las mismas. Tampoco debe imponer, ni proponer, las soluciones que le parezcan adecuadas para la resolución del conflicto en cuestión, sino que debe inspirar a las partes para que ellas mismas encuentren su mejor solución, también reconstruirá el diálogo de forma positiva, empoderará a las partes que se encuentren en situación de debilidad, hará de agente de la realidad velando para que los acuerdo sean realistas, no infrinjan la legislación vigente, ni generen consecuencias perjudiciales para las partes, por no haber sido debidamente considerados y estudiados, respondiendo incluso con su seguro de responsabilidad civil profesional.
Por último, tanto para el mediador, como para las partes, rige el principio de confidencialidad. Esto es, ninguno de los participantes en el proceso de mediación, podrá desvelar lo tratado en el mismo, guardando secreto profesional. Este hecho impide incluso, que el mediador pueda ser citado como testigo, en un posible juicio futuro entre las partes.
La confidencialidad favorece que se traten los problemas reales que en ocasiones, están ocultos en la situación de conflicto y de esta forma poder resolver definitivamente la cuestión.
Y finalmente, ¿cómo puedo buscar un mediador o solicitar un proceso de mediación?
Existen varias alternativas:
- Buscar un profesional de referencia.
- Acudir al listado de mediadores que el Ministerio de Justicia tiene en su página web.
- Solicitar un proceso de mediación en alguna institución de mediación. En caso de conflictos vecinales, comunitarios o inmobiliarios, se puede acudir al CEMEI, Centro de Mediación Inmobiliaria del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón.
Aprovecha y síguenos en facebook para estar al tanto de todas la novedades 🙂
Buenas!!!
Soy propietario de un duplex con primera planta en el tercero y planta superior bajocubierta. El piso de arriba viene en escritura.
Querría saber que modificaciones puedo hacer en la parte de arriba (bajocubierta) Seria posible transformar parte de la planta de arriba para hacer una terraza? Puedo poner alguna critalera? Puedo poner algún tragaluz(de obra ya tiene 2). Si puedo hacer alguna modificación, como puedo saberlo? Donde debo solicitarlo?quien me tiene que autorizar? muchas gracias.
Estamos en una comunidad de 24 vecinos de los cuales unos 10 de los propietarios vivimos en los pisos los demás están alquilados.
El problema lo tenemos porque nadie quiere ser presidente.-Hasta hace unos años el presidente era siempre el mismo vecino que hacían y deshacían con la administradora sin reparar en gastos hasta el punto que la cuenta de la comunidad estaba siempre en números rojos.- Al final conseguimos despedir a la administradora y el vecino/presidente dimitió y prácticamente ya no vive en la comunidad.- En ese momento me ofrecí voluntaria para ser presidenta nombramos un nuevo administrador y empezamos a sanear la economía de la comunidad.- En las reuniones siempre vienen los mismos propietarios(5 incluida yo) y quieren que continúe yo con la presidencia pero yo por motivos personales no puedo ni quiero entonces quieren que vaya por orden de viviendas, lo que no entienden es que muchos de los propietarios de las viviendas alquiladas viven fuera de la ciudad y para mas» inri » hay dos propietarias muy mayores que viven solas.- Hay problemas que los tiene que resolver el presidente controlar obras que tenemos que efectuar, autorizar pagos, coger las lecturas de los contadores del agua individuales y del general( es un edificio antiguo y los empleados de la compañía del agua no pueden acceder están en una zona privativa)etc. etc.-Pienso que el presidente tiene que vivir en la comunidad para ir solucionando el día a día pues por el contrario tendremos que reunirnos continuamente .- Que dice la ley al respecto? si le toca aún propietario que no cumple con sus funciones de presidente que tiene que hacer la comunidad?
Hola Judith!!
En junta puede acordarse que por ejemplo los propietarios muy mayores, los que no residen en el edificio o los que tienen deudas pendientes se salten en el turno que normalmente se acuerda ascendente o descendente pasando por todas las viviendas. Siguiendo el orden si las circunstancias de los propietarios cambian entonces se incorporan al ejercicio del cargo en la siguiente renovación.
Un saludo.
Mi hijo vive en una vivienda de alquiler con un patio rodeado de setos que planto el propietario.- Ahora hay que podarlos y el propietario dice que lo tiene que hacer él.- Es correcto lo que dice el propietario ? En el contrato de arrendamiento no se especifico nada al respecto.
Saludos y Gracias.