Certificado de eficiencia energética

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El pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, exigible para contratos desde el 1 de junio de 2013.

Se establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

resumen

De forma resumida, el certificado de eficiencia energética:

  • Nos permite valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.
  • Es obligatorio para las viviendas, locales o edificios  que se vendan o alquilen.
  • La evaluación se realiza por un técnico cualificado, siendo estos: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.
  • Para su elaboración es necesario que un técnico certificador visite el inmueble. El certificado será inválido en caso de no realizarse la visita y el propietario será susceptible de sanción.
  • Tiene una validez de 10 años, pudiendo actualizarse en una fecha más temprana en caso de obras de gran envergadura o que sean susceptibles de cambiar la eficiencia energética del inmueble.
  • Trae consigo una serie de indicaciones para mejorar la eficiencia del inmueble, algo buena para nuestro bolsillo y para el medio ambiente, nunca en detrimento de nuestro confort.
  • El incumplimiento de la ley y las irregularidades en el trámite de los certificados están regulados por un régimen sancionador con multas de hasta 6.000 €.

resumen

El Certificado de eficiencia energética es el documento que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética. Este valor dependerá de la contrucción y materiales usados (aislamiento, doble acristalamiento, numero de ventanas, etc.) y del tipo de instalaciones necesarias para satisfacer nuestra sensación de confort (calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria e iluminación). El objeto de estudio puede ser de tres tipos:

  • Del proyecto
  • Del edificio terminado
  • Del edificio existente

Es este último el que nos interesa como propietarios de inmuebles, por lo que nos centraremos en sus características.

Su evaluación puede concernir a todo el edificio o a parte del mismo (p. ej. unidades de vivienda, planta, locales, etc.). El procedimiento es de aplicación cuando se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no se disponga de un certificado en vigor, y es el propietario el responsable de encargarlo y de conservarlo. Esto no quita que pueda realizarse sin necesidad de existir una venta o alquiler.

También cabe destacar que el certificado ha de registrarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética (en Valencia, la Agencia Valenciana de la Energía, AVEN) por parte del promotor o propietario, pero al tener que introducir datos de la evaluación suele ser supervisado por el técnico. El registro se hace de forma telemática.

Artículo 5. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.

  1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
  2. Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.
    Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.
  3. La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.
  4. El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción.
  5. Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.
  6. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
  7. Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

El documento, en líneas generales debe contener una identificación el edificio o parte, indicar el procedimiento de medición y descripción de las pruebas y comprobaciones, descripción de las características energéticas del edificio, la etiqueta energética y una serie de recomendaciones para la mejora de la eficiencia y la calificación que se optendría en caso de realizarse.

Artículo 6. Contenido del certificado de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
  2. Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
  3. Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
  4. Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
  5. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
  6. Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
    1. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y
    2. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
      Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012 que permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
  7. Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
  8. Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

Finalmente, se establece un régimen sancionador para el incumplimiento de los preceptos contenidos en el procedimiento, considerándose como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará con multas de entre 300 y 6.000 €, dependiendo de la infracción.

Podéis contactar con nuestro servicio de arquitectura ante cualquier duda que os surja al respecto. Entendemos que es algo novedoso y hay mucha desconfianza por la gran cantidad de empresas pirata que se ofertan en la red. Os antenderemos y responderemos en la mayor brevedad posible.

EDICIÓN a 27/10/2013, para comentar el precio aproximado del certificado:

No se puede dar un coste fijo porque depende de las características del edificio, vivienda o local que se vaya a evaluar, en cambio las sanciones sí que están estipuladas.

Para que sirva de guía, en la charla a la que asistimos, los técnicos hablaron de un precio entre 180-200 € para una vivienda convencional (90-110 m2) aunque siendo realistas los precios en el mercado están más económicos y en nuestro servicio de arquitecturas estamos realizándolos por 90 -120 euros.

Hay que tener en cuenta la colegiación y la responsabilidad que el técnico asume. Además, la ley de certificación energética también exige visitar el inmueble, inspecciones previas, toma de datos in situ… Por ello pedimos cautela a los servicios con precios realmente económicos, que nunca podrían asumir estos gastos y que podrían suponer sanciones para el propietario por irregularidades.

Si tienes cualquier duda te pedimos que nos escribas por cualquier de nuestros canales: email, comentarios del blog, Facebook, Twitter… ¡Estaremos encantados de ayudarte!

Si te ha interesado o por el contrario no mucho, comentádnoslo también, queremos saber qué opináis y adaptarnos a vuestras necesidades. Si os interesa algún tema, ¡proponédnoslo!, queremos que esto se convierta en una comunidad abierta y activa para ayudar en lo máximo posible.

¡Hasta la próxima!

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2 Comentarios en “Certificado de eficiencia energética
  1. maravillas aparicio mondejar dice:

    Buenas tardes

    En la información además del precio de la multa se podría añadir el precio del coste de dicho certificado energético, o un baremo sobre lo que podría costar.

    atentamente

    • Hola Maravillas, hemos editado el texto para incluir un poco de información al respecto, puedes encontrarlo al final de la entrada. Como decimos es un proceso que depende de las características del inmueble. Desde nuestro servicio de arquitectura se están realizando certificados por 90-120 €.
      Espero que hayamos respondido a tu cuestión, un saludo!

1 Pings/Trackbacks para "Certificado de eficiencia energética"
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