Ayudas: Plan de fomento de aquiler de vivienda, rehabilitación y regeneración y renovación urbanas

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Dentro del Plan de Fomento de Alquiler de vivienda, rehabilitación y regeneración y renovación urbanas según RD 233/2013 si incluyen algunas ventajas fiscales para promover estas actuaciones:

¿Quienes se pueden beneficiar de este derecho?

Los contribuyentes con bases liquidables no superiores a 25.000,00 euros en declaración individual o 40.000,00 euros en tributación conjunta.

¿Sobre que recae?

Sobre las obras realizadas en vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre en el periodo desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 de la que sean propietarios o titulares de un derecho de uso y disfrute.

¿Cuales son los importes de la deducción?

El 10% de las cantidades satisfechas por obras en 2014.
El 25% de las satisfechas por obras en 2015.

¿Que obras o trabajos son deducibles?

Los destinados a la conservación y mejora de la calidad, las de mejora de la sostenibilidad y las de mejora de la accesibilidad.

Las de conservación son:

  1. Las realizadas como consecuencia de un IEE( Informe de Evaluación del Edificio) o un ITE desfavorables relativa a estado de cimentación, estructura e instalaciones: desperfectos en fachadas, cubiertas o medianeras que no sean sólo estéticos.
  2. Las que se realicen en instalaciones comunes de gas fontanería, electricidad con la finalidad de adecuarlas a la normativa vigente.

Las de mejora de la sostenibilidad son:

  1. Las destinadas al ahorro en el consumo eléctrico: sustitución general de luminarias por luces LED. Sistemas de control de encendido y aprovechamiento de la luz natural.
  2. Las destinadas al aislamiento térmico: mejora del envolvente.
  3. Las destinadas al aislamiento acústico.
  4. Impermeabilización del suelo.

Las de Accesibilidad:

  1. Instalación de ascensor o salva-escaleras.
  2. Señales luminosas o sonoras

¿Es compatible esta deduccion por obras con la de inversion en vivienda?

SI. Se puede aplicar la deducción por ambos conceptos.

¿Que obras no dan derecho a deducción?

  • Las realizadas en plazas de garaje, en jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
  • Las inversiones en fuentes de energía renovables.
  • Lo financiado con subvenciones públicas.

EJEMPLOS

  • Cambio puertas interiores en viviendas o elementos comunes: No entran en el ambito de las deducciones.
  • Cambio de puertas exteriores: Si mejoran la estanqueidad o son puertas innifugas o mejoran el aislamiento o la accesibilidad también.
  • Instalación de ascensor o rampa: Si es para adaptarlo a normativa, mejorar la seguridad o adecuarlo a personas con discapacidad SÍ entra en el ámbito de lo deducible. Si se instala nuevo también.

EJEMPLOS EN VIVIENDAS

  • Cocinas y Baños: El mobiliario no es deducible. El cambio de las instalaciones de agua,eléctricas o de gas adaptándolas a normativa vigente» si».
  • Sustitución de caldera o aparato de aire acondicionado por otro No es deducible.
  • Cambiar bañera por ducha Si pues mejora la accesibilidad.
  • Cambio de ventanas: Sustituirlas siempre que mejoren el aislamiento Si
  • Cerramientos de terrazas : NO
  • Instalaciones de ADSL o TDT: No
  • Videoporteros y Alarmas: NO
  • Instalación de parquet: No

PARA MAS INFORMACIÓN: RD 233/2013

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  1. […] nuestro artículo anterior hablamos de las deducciones fiscales para las obras de rehabilitación (determinadas) en los años […]

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