Dentro del Plan de Fomento de Alquiler de vivienda, rehabilitación y regeneración y renovación urbanas según RD 233/2013 si incluyen algunas ventajas fiscales para promover estas actuaciones:
¿Quienes se pueden beneficiar de este derecho?
Los contribuyentes con bases liquidables no superiores a 25.000,00 euros en declaración individual o 40.000,00 euros en tributación conjunta.
¿Sobre que recae?
Sobre las obras realizadas en vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre en el periodo desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 de la que sean propietarios o titulares de un derecho de uso y disfrute.
¿Cuales son los importes de la deducción?
El 10% de las cantidades satisfechas por obras en 2014.
El 25% de las satisfechas por obras en 2015.
¿Que obras o trabajos son deducibles?
Los destinados a la conservación y mejora de la calidad, las de mejora de la sostenibilidad y las de mejora de la accesibilidad.
Las de conservación son:
- Las realizadas como consecuencia de un IEE( Informe de Evaluación del Edificio) o un ITE desfavorables relativa a estado de cimentación, estructura e instalaciones: desperfectos en fachadas, cubiertas o medianeras que no sean sólo estéticos.
- Las que se realicen en instalaciones comunes de gas fontanería, electricidad con la finalidad de adecuarlas a la normativa vigente.
Las de mejora de la sostenibilidad son:
- Las destinadas al ahorro en el consumo eléctrico: sustitución general de luminarias por luces LED. Sistemas de control de encendido y aprovechamiento de la luz natural.
- Las destinadas al aislamiento térmico: mejora del envolvente.
- Las destinadas al aislamiento acústico.
- Impermeabilización del suelo.
Las de Accesibilidad:
- Instalación de ascensor o salva-escaleras.
- Señales luminosas o sonoras
¿Es compatible esta deduccion por obras con la de inversion en vivienda?
SI. Se puede aplicar la deducción por ambos conceptos.
¿Que obras no dan derecho a deducción?
- Las realizadas en plazas de garaje, en jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
- Las inversiones en fuentes de energía renovables.
- Lo financiado con subvenciones públicas.
EJEMPLOS
- Cambio puertas interiores en viviendas o elementos comunes: No entran en el ambito de las deducciones.
- Cambio de puertas exteriores: Si mejoran la estanqueidad o son puertas innifugas o mejoran el aislamiento o la accesibilidad también.
- Instalación de ascensor o rampa: Si es para adaptarlo a normativa, mejorar la seguridad o adecuarlo a personas con discapacidad SÍ entra en el ámbito de lo deducible. Si se instala nuevo también.
EJEMPLOS EN VIVIENDAS
- Cocinas y Baños: El mobiliario no es deducible. El cambio de las instalaciones de agua,eléctricas o de gas adaptándolas a normativa vigente» si».
- Sustitución de caldera o aparato de aire acondicionado por otro No es deducible.
- Cambiar bañera por ducha Si pues mejora la accesibilidad.
- Cambio de ventanas: Sustituirlas siempre que mejoren el aislamiento Si
- Cerramientos de terrazas : NO
- Instalaciones de ADSL o TDT: No
- Videoporteros y Alarmas: NO
- Instalación de parquet: No
PARA MAS INFORMACIÓN: RD 233/2013
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