Ayudas a Comunidades para Proyectos de Eliminación de Barreras Arquitectónicas

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Sí, hemos dicho la palabra clave: AYUDAS. Y sí, es en este momento, a vísperas de la segunda vuelta para las Elecciones Generales, cuando el Gobierno de la Generalitat Valenciana decide publicar las ayudas para el fomento de la rehabilitación de elementos comunes de viviendas dando tan solo 1 MES de margen para la presentación de toda la documentación. Y es aquí donde nos llevamos las manos a la cabeza. ¡1 mes! Nos tenemos que dar prisa.

corriendo a pedir Ayudas a Comunidades para Proyectos de Eliminación de Barreras Arquitectónicas

Hemos confeccionado una pequeña guía con todos los detalles de esta convocatoria:

Resumen de las Ayudas a Comunidades en Rehabilitación de Elementos Comunes

  • Sólo se dispone de un mes para su presentación, hasta el día 25/06/2016 (!!!)
  • Subvencionarán hasta un 45% del total de la actuación.
  • Pueden tardar hasta 6 meses en notificar la resolución, pero en base a nuestra experiencia pueden pasar varios años hasta su notificación.
  • Si conceden la subvención el inicio de las obras tendrá que ser antes de 4 meses.
  • La duración de las obras no podrá exceder de 16 meses.

¿Cuáles son los criterios de adjudicación?

Se hace mediante un baremo. Teniendo en cuenta las obras de accesibilidad de un edificio los siguiente serían los puntos a tener en cuenta:

  • Obras para instalar ascensores donde no hay 5 PUNTOS.
  • Obras mejora accesibilidad 2 PUNTOS
  • Si tiene coherencia lo reflejado el técnico en el IEE con la realidad 2 PUNTOS.
  • Nivel de ingresos de los propietarios viviendas:
    • Inferiores a 2,5 veces IPREM 6 PUNTOS
    • Inferiores a 3,5 veces IPREM 3 PUNTOS
    • Inferiores a 6,5 veces IPREM 1 PUNTOS
  • Otros criterios:
    • Edificios con al menos resida 1 persona +65 años 1 PUNTO
    • Actuaciones en edificios BIC, Protegidos 1 PUNTO

También se establece que en caso de igualdad se primará la solicitud que se entregó antes.

¿Y cuáles son los requisitos?

  • Que se trate de edificio residencial, anterior a 1981.
  • El 70% de su superficie construida tiene que estar destinada a viviendas.
  • El 70% de las viviendas deben de ser domicilio habitual de sus propietarios o usuarios (inquilinos).
  • Que tengan un Informe de Evaluación del Edificio IEE.
  • Acuerdo de la comunidad para realizar la actuación. Para accesibilidad mínimo 8 viviendas en el edifico, excepto que habiten una o más persona mayor de 65 años.
  • Aportar proyecto de la actuación, de no disponer memoria redactada por técnico competente y presupuesto detallado.
  • Para solicitar la ayuda habrá que presentar lo solicitado en el Art 12 Solicitud y documentación, con instancias tipo. Aportadas en el ANEXO II de la ORDEN 5/2016 de 19 de mayo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de la rehabilitación y convocan las ayudas para el ejercicio 2016.

Y ahora, ¿qué hacemos?

Como pueden ver, ante tal cantidad de documentación a presentar, en un periodo tan corto de tiempo, estamos ante una tarea bastante complicada, por no decir que imposible.

Como Administradores de Fincas consideramos que no se ha prestado ninguna atención a entender el funcionamiento de una comunidad. No estamos hablando de una acción que requiera la intervención de una solo persona. Poner de acuerdo a una comunidad para la realización de unas obras, con las reuniones pertinentes, la contratación de un arquitecto y la realización de un IEE, además de reunir toda la información de cada propietario de la comunidad y presentar las instancias indicadas es trabajo de varios meses y no de uno.

Y no sólo son quejas por la documentación requerida o el tiempo para su presentación, además observando el presupuesto destinado para estas ayudas y haciendo unas pequeñas cuentas matemáticas, son más bien pocas las comunidades que van a ser subvencionadas.

Es por ello que realizamos este escrito informando a todos los propietarios de fincas que gestionamos y a los que pasen por aquí, que pondremos todo nuestro empeño en que las comunidades que reúnan estos requisitos puedan obtener la ayuda, pero no queremos que nadie se sienta engañado si esa ayuda nunca llega.

¡Crucemos los dedos!

Publicado en Normativa

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