Accesibilidad: nuevas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal

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Las últimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), impuestas por la ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas facilitan la toma de decisiones en materia de accesibilidad a las comunidades de propietarios

resumen

Os lo contamos de forma resumida:

  • La modificación de la LPH permite realizar las obras y trabajos para la eliminación de barreras  sin necesidad de acuerdo de junta  por la solicitud de una persona con discapacidad o mayor de 70 años que viva o trabaje en el inmueble siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
  • Los costes no deben sobrepasar el importe de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • No se elimina su obligatoriedad si, aun excediendo el límite de las 12 mensualidades, el coste excedido es asumido por el solicitante.
  • Si estas condiciones no se cumplen la decisión de eliminar barreras se decidirá por acuerdo con el voto de la mayoría simple.

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Si estás interesado, profundizamos en el tema más adelante.

En agosto de 2011 la LPH (concretamente el artículo 10) fue modificada para que las obras necesarias para que un inmueble sea más accesible fuesen aprobadas sin necesidad de acuerdo en junta.

A esto se llegó después de varias modificaciones de la ley de julio de 1960 que requería de la unanimidad para modificaciones que afectaran al Título Constitutivo, modificándose más tarde a voto favorable de las 3/5 partes y finalmente a mayoría simple (la opción que obtenga más votos que las demás).

En esta modificación de 2011, se añadía la obligatoriedad a realizar las obras necesarias para hacerlo accesible a solicitud de un propietario o residente en el edificio con discapacidad o mayor de 70 años, pero se establecía un derecho de veto si, económicamente, algún propietario reunía ciertos requisitos en cuanto a ingresos, eliminándose este derecho en la versión de 2013.

Artículo diez con la modificación en 2011:

  1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
  2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.

El mismo artículo con la modificación de 2013:

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  • Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
  • Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.


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